Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 788, Exp. 09-0399, 12/06/2009
Expediente09-0399
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2009-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de habeas data interpuesta por José Antonio Torrealba Morillo, quien solicitó la eliminación de datos de identidad en el registro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación legal, requisito indispensable para la interposición de la demanda, salvo en el caso de amparo constitucional. La Sala destaca que la acción de habeas data debe ser presentada con la debida asistencia jurídica, lo que no ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
En forma previa esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción, vista la declinatoria de competencia que realizó el Juzgado No. 11 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En tal sentido, cabe destacar que el ciudadano José Antonio Torrealba Morillo, actuando en nombre propio y sin asistencia jurídica, solicitó que se esclarezca su situación respecto de la solicitud de eliminación de datos de identidad en el registro que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la supuesta comisión del delito contenido en el expediente KJ11-P-2008-000051, el cual no consta en autos, por lo que de conformidad con los criterios asentados en sentencias del 23 de agosto de 2000 (caso: Ruth Capriles y otros) y 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA), en las cuales se determinó la competencia para conocer de las referidas acciones a la luz de los principios y preceptos consagrados en el Texto Fundamental y, ante la ausencia de ley que regule la materia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la misma; y así se declara. Ahora bien, tal como fue expuesto anteriormente, se observa que el accionante ha planteado su solicitud sin la asistencia o representación de un abogado, requisito este sine qua non que debe ser cumplido por los justiciables a los fines de acceder a todo proceso, salvo en el supuesto de la acción de amparo constitucional, la cual, por disposición expresa del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, podrá ser interpuesta directamente por el quejoso.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala, sin prejuzgar sobre el fondo de los asuntos que han sido planteados en el expediente bajo examen, y en aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la demanda de autos. Así se decide.
Palabras clave
habeas datainadmisionrepresentacion legalderecho a la defensatutela judicial efectivacompetenciajusticiaacceso a la justicia