Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 788, Exp. 06-1169, 27/04/2007
Expediente06-1169
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Juan María Rouvier por abandono de trámite, dado que no se realizaron actuaciones durante más de seis meses. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas abandonadas. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal y en la jurisprudencia que establece la sanción por inactividad en el proceso de amparo.

Extracto de la motiva

Efectuadas las anteriores consideraciones, esta Sala a los fines de determinar la resolución de la presente acción de amparo constitucional, señala lo siguiente: Referidas las actuaciones procesales que dieron lugar a la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, se considera pertinente indicar, que desde el 1 de agosto de 2006, oportunidad en que el accionante interpuso su escrito de solicitud de amparo constitucional hasta el 30 de marzo de 2007 no realizó ninguna actuación con el objeto de dar impulso al proceso. Ante el tiempo transcurrido, la falta de actuación del accionante ha sobrepasado el lapso de seis (6) meses que establece la decisión dictada el 6 de junio de 2001 (caso: Vicente Arenas Cáceres), criterio que estableció como sanción procesal, la declaratoria del abandono de trámite, de la siguiente forma: “la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. Por tanto, cumplido el lapso a que se refiere el fallo transcrito, esta Sala, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, visto que en el presente caso no se aprecian que están involucrados el orden público ni las buenas costumbres, declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en el presente procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano JUAN MARÍA ROUVIER. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitejubilaciónderechos constitucionalesmultainactividad procesalacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca