Sentencia N° 786 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 786, Exp. 08-1589, 21/07/2010
Expediente08-1589
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de colisión normativa entre los artículos de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se argumentó que no existe colisión, ya que las normas regulan situaciones distintas y la interpretación de las mismas corresponde a otras instancias. La Sala declaró sin lugar la acción interpuesta por el Concejo Municipal del Municipio Puerto Cabello, reafirmando que los concejales solo tienen derecho a dietas y no a otros beneficios como bonos de fin de año o vacaciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte demandante solicitó la acumulación de la causa contenida en el presente expediente 08-1589 con la que cursa en el expediente N° 08-1261, toda vez que entre ellas existe identidad de objeto y título, pues ambas versan sobre los recursos de colisión de normas entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.412 el 26 de marzo de 2002 y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.421 el 21 de abril de 2005, interpuestos por ante esta Sala Constitucional. Sin embargo, observa la Sala que en el expediente 08-1261 se encuentra concluido el proceso, ya que en el mismo fue dictada la sentencia N° 1562 del 10 de noviembre de 2009, es decir, que ya fue decidido el fondo de la causa, razón por la cual no es procedente la acumulación solicitada de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, porque del contenido de la norma se infiere que las causas susceptibles de acumulación deben estar en curso y que no es viable la acumulación entre una causa actual y una terminada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza, supra identificado, actuando como apoderado judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, por la supuesta colisión entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.412 el 26 de marzo de 2002 y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.421 del 21 de abril de 2005.