Sentencia N° 785 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 785, Exp. 15-0462, 18/06/2015
Expediente15-0462
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que impedía la ejecución de un fallo favorable a los accionantes. En consecuencia, se anuló la sentencia del 21 de noviembre de 2014 y se ordenó reponer la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo constitucional fue intentada por la representación de los ciudadanos Franklin Armando Brito Ramos, Eduardo Rafael Medina Monroy, Joel José Farías Medrano, Enrique José Bastardo Zacarías, Narciso Concepción Zacarías Bastardo, Onésimo José Farías y Yancarlos José Farías Medrano, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2014 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los precitados ciudadanos contra el auto dictado el 30 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaron los hoy accionantes contra Inversiones Vires C.A. De esta forma, la Sala observa que, la acción de amparo se intentó contra una decisión judicial, caso en el cual se ha señalado que este tipo de demandas constituye un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para impugnar los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas demandas -a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- se les ha establecido especiales presupuestos de procedencia, en concreto, que el juez de la causa haya actuado fuera de su competencia, en extralimitación de funciones, o en contravención de los derechos constitucionales de las partes.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANKLIN ARMANDO BRITO RAMOS, EDUARDO RAFAEL MEDINA MONROY, JOEL JOSÉ FARÍAS MEDRANO, ENRIQUE JOSÉ BASTARDO ZACARÍAS, NARCISO CONCEPCIÓN ZACARÍAS BASTARDO, ONÉSIMO JOSÉ FARÍAS y YANCARLOS JOSÉ FARÍAS MEDRANO, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2014 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional. 4.- SE ANULA la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2014 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente previa distribución dicte sentencia sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado el 30 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la tutela judicial efectivadebido procesosentencia laboral

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