Sentencia N° 785 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 785, Exp. 14-0284, 04/07/2014
Expediente14-0284
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Gustavo Gudiño Montilla, en representación de GHELLA SOGENE, C.A. La revisión se solicitó contra la sentencia N° 246 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional argumentó que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni se presentó un caso que justificara la revisión extraordinaria.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social desechó la petición del testigo al estimar que lo pretendido por el promovente era evacuar nuevamente una prueba testimonial debido al extravío del disco compacto contentivo de su reproducción audiovisual sin que se procurara demostrar la inexactitud del acta de debate ni de la sentencia respecto de la forma en que se llevó a cabo dicho acto procesal, presupuesto de admisibilidad en esta instancia, previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Aunado a ello, compartió el argumento tanto del tribunal de primera instancia como del superior, al haberse declarado improcedente la reposición de la causa al estado de volver a evacuar la testimonial del ciudadano Francisco Rojas, pues sus dichos no resultarían determinantes para demostrar en juicio los hechos controvertidos, dado que este era representante de la empresa ante los funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), lo cual no le mereció fe para considerar sus dichos como definitivos en la demostración de los hechos controvertidos.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la demandada, contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2011, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

silencio de pruebasinmotivacióndocumentos públicosvalor probatorioinspección judicialincapacidad laboral

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