Sentencia N° 785 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 785, Exp. 09-0198, 12/06/2009
Expediente09-0198
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por la abogada María José Campos Romero, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Francisco Javier Noguera Mora, José Luis López Flores y Orlando José Bermúdez Arana. La apelación se fundamentó en la negativa de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a conceder una medida sustitutiva de prisión provisional a los accionantes, alegando que no habían variado las circunstancias que justificaron la medida privativa de libertad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que no consta en autos copia certificada del poder que acredite la representación de la abogada María José Campos Romero como defensora privada de los accionantes, ni instrumento alguno del que derive su facultad para interponer el recurso de apelación. La falta de capacidad procesal del abogado recurrente en apelación, por haber actuado sin consignar el poder que acredite la representación que se atribuye, constituye un requisito atinente a la admisibilidad de su pretensión que, en este caso, es el reexamen de la causa por el Tribunal de alzada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada María José Campos Romero, “en [su] carácter de defensora privada” de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA, JOSÉ LUIS LÓPEZ FLORES y ORLANDO JOSÉ BERMÚDEZ ARANA, contra la decisión dictada el 11 de febrero de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido contra la decisión dictada el 15 de enero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se declara FIRME la decisión objeto de apelación, dictada por la referida Corte de Apelaciones el 11 de febrero de 2009, que declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido.
Palabras clave
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