Sentencia N° 783 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 783, Exp. 07-0268, 27/04/2007
Expediente07-0268
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión de la sentencia Nº 1.955 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible un recurso de control de legalidad. El abogado David Alberto Delgado Ríos, en representación de Ramón Segundo Barboza Romero, argumentó la necesidad de revisión por supuestas infracciones al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que no se justificó la revisión, reafirmando que la revisión no es una tercera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, el solicitante no indica claramente, ni mucho menos explica, algún motivo que, a juicio de esta Sala, justifique la revisión de la sentencia que pronunció, el 20 de noviembre de 2006, la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Ahora bien, la Sala, en reiteradas decisiones, ha señalado que la posibilidad de revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones o sufrimiento de injusticias, sino una potestad extraordinaria y excepcional, de esta Sala Constitucional, para que se uniformen los criterios constitucionales y, con ello, se garantice la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual coadyuva a la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado David Alberto Delgado Ríos, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN SEGUNDO BARBOZA ROMERO, de la sentencia Nº 1.955 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de noviembre de 2006.