Sentencia N° 782 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 782, Exp. 01-0050, 10/04/2002
Expediente01-0050
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Eli Astorga Arias, en representación de Hidrológica del Caribe C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala revocó el fallo y declaró nulo el auto que declaró firme la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, ordenando la reposición del proceso para que se notifique nuevamente a las partes y se les permita ejercer el recurso de apelación correspondiente. La decisión se fundamentó en la transgresión del derecho al debido proceso y a la defensa, al no otorgarse el lapso adecuado para apelar.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, había infringido el derecho al debido proceso de la parte accionante al no otorgarle el lapso adecuado para apelar de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2000. Se constató que el lapso para apelar era de cinco días, según lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y no el de tres días que se aplicó erróneamente. La Sala concluyó que la falta de un lapso adecuado para apelar constituyó una violación a los derechos constitucionales de la parte demandante, lo que justificó la revocación del fallo impugnado y la declaración de nulidad del auto que declaró firme la sentencia original.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eli Astorga Arias, actuando en su carácter de apoderado judicial de Hidrológica del Caribe C.A. (Hidrocaribe), contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: REVOCA el fallo dictado el 19 de diciembre de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de Hidrológica del Caribe C.A. TERCERO: DECLARA NULO el auto dictado el 24 de octubre de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró definitivamente firme el fallo dictado el 18 de octubre del mismo año por el referido juzgado de instancia y ordenó la ejecución de la sentencia. CUARTO. ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se notifique nuevamente a las partes y los posibles terceros interesados del fallo dictado el 18 de octubre de 2000, para que, de considerarlo pertinente, ejerzan el recurso de apelación correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Palabras clave
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