Sentencia N° 781 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 781, Exp. 08-0386, 08/05/2008
Expediente08-0386
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos de la Federación Nacional de Trabajadores, Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela. La revisión se solicitó en relación a una sentencia de la Sala Electoral que declaró sin lugar un recurso contencioso electoral. La Sala Constitucional argumenta que no se evidencia un error de interpretación de la norma constitucional ni una violación de criterios vinculantes establecidos anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Antes bien, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos Rómulo Sánchez, Jorge Yedra y Jadec Medina, actuando en su carácter de Presidente, Secretario Ejecutivo y Secretario Ejecutivo Suplente, correspondientemente, de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPLEADOS, TÉCNICOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FENATCS), contra la sentencia dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 26 de febrero de 2008, signada con el N° 28.
Palabras clave
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