Sentencia N° 780 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 780, Exp. 14-0407, 04/07/2014
Expediente14-0407
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1170 del 21 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por tres trabajadores contra un fallo que había declarado sin lugar su demanda por diferencias de prestaciones sociales. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos de la parte solicitante, concluyó que no existían errores grotescos en la interpretación de la norma y que la Sala de Casación Social había actuado conforme a derecho al considerar a los demandantes como trabajadores de confianza, excluyéndolos de la Convención Colectiva Petrolera.
Extracto de la motiva
En la oportunidad de decidir, esta Sala observa: En el caso bajo examen se pretende la revisión de la sentencia N° 1170 del 21 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, que declaró con lugar el recurso de casación formalizado por los ciudadanos Aldrin Leivis Barrero López, Luis Leonardo Gavidia Trejo y Gabriel Alexander López Martínez, contra el fallo del 1° de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; anuló la decisión recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los precitados ciudadanos contra la hoy solicitante. Al respecto, la peticionante fundamentó su solicitud en el presunto desconocimiento de la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social respecto a los elementos que deben considerarse para la categorización de los trabajadores de confianza, supuesto normativo previsto en el artículo 45 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo -vigente para el momento en que ocurrieron los hechos-.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan Carlos Pró-Rísquez, en su carácter de apoderado judicial de BAKER HUGHES S.R.L., de la sentencia N° 1170 del 21 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
trabajadores de confianzarevisión de sentenciaprestaciones sociales