Sentencia N° 78 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 78, Exp. 07-1420, 20/02/2008
Expediente07-1420
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Antonio Ramírez Ramírez contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se argumenta que la acción no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la Corte actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder. La Sala concluye que no se produjo violación de derechos constitucionales del justiciable.
Extracto de la motiva
Realizada la lectura del libelo, esta Sala Constitucional advierte, que la acción de amparo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías y no se encuentra incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, aprecia la Sala lo siguiente: En cuanto a la procedencia de la acción propuesta, al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional, debe someterse la misma a los criterios vinculantes que ha sostenido la Sala Constitucional en esta materia. Al respecto, es criterio reiterado de la Sala que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial, ocasione la violación de un derecho constitucional. En el presente caso, la Sala observa que en la acción de amparo propuesta, se denunciaron presuntas violaciones del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la defensa contemplado en el artículo 49, cardinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la igualdad contenido en el artículo 21 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la seguridad jurídica reconocido en los artículos 2 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo denunció “error judicial inexcusable”, y la violación del “principio de razonabilidad” y del “principio de irrenunciabilidad”, en virtud de la conducta presuntamente lesiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Freddy Eduardo Loaiza Amaya, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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