Sentencia N° 779 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 779, Exp. 11-0857, 20/06/2013
Expediente11-0857
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de junio de 2013, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por William Rafael Díaz Rebolledo contra la decisión del 9 de marzo de 2011 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial y que el solicitante no encuadró sus alegaciones en los supuestos de procedencia establecidos para la revisión extraordinaria.
La Sala también abordó la cuestión de la imparcialidad del juez ponente, Enrique Sánchez, quien fue acusado de parcialidad en el caso. Sin embargo, se determinó que no hubo violación de derechos fundamentales ni de normas constitucionales en el proceso de revisión, y que la decisión de la Corte Primera fue correcta al declarar sin lugar la apelación interpuesta por el solicitante.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de la revisión como un mecanismo excepcional y discrecional, y concluyó que no se evidenció ninguna infracción a los derechos del solicitante en el proceso judicial anterior.
Extracto de la motiva
motiva de su sentencia, específicamente al folio sesenta y seis (66) de la pieza denominada ‘II’ se evidencia que el Juzgado a quo reconoce que consta ‘…Del folio 13 al 71, ambos inclusive, Resolución Nº 01-07 del 3 de enero (sic) de 2007 por medio de la cual la Presidenta de la Asamblea Nacional acuerda la destitución del querellante…’. En tal sentido, evidenciándose que el error en el cual incurrió el Juzgado a quo en la parte dispositiva de la sentencia, al señalar que el acto administrativo recurrido había emanado de la Dirección General de Desarrollo Humano de la Asamblea Nacional, no afecta el fondo de la controversia, esta Corte declara IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 20
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano WILLIAM RAFAEL DÍAZ REBOLLEDO, asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, antes identificados, de la decisión del 9 de marzo de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
incongruenciasilencio de pruebasderecho a la defensadebido procesofuero sindicalCódigo de Procedimiento Civilsentenciapruebas