Sentencia N° 779 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 779, Exp. 10-0483, 21/07/2010
Expediente10-0483
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decidió sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 21 de diciembre de 1998 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo. La solicitud fue presentada por la abogada Geisha Monasterios en representación de Oscar Enrique Torres Esteller, quien impugnaba la decisión que declaró sin lugar su demanda por prestaciones sociales contra la empresa Cartón de Venezuela S.A. La Sala determinó que la sentencia objeto de revisión no era definitivamente firme y que no se cumplían los requisitos para su revisión, ya que fue dictada antes de la vigencia de la Constitución de 1999.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión cuya revisión se solicita fue dictada el 21 de diciembre de 1998, y en tal sentido, se considera oportuno acotar que la potestad de revisión opera sobre sentencias dictadas, en principio, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya publicación en la Gaceta Oficial fue el 31 de diciembre de 1999, con las excepciones que se han establecido en sentencias números 1695 y 1760, ambas de septiembre de 2001. En este sentido, la Sala sostuvo: “No obstante, la Sala, en reciente decisión (exp. n° 00-2548, caso: Jesús Ramón Quintero), dejó abierta la posibilidad de revisar sentencias proferidas con anterioridad a la vigencia de este medio. Sin embargo, debe acotarse que tal posibilidad es de aplicación restrictiva, y sólo procederá bajo aquéllas circunstancias en que la propia Constitución permite la retroactividad de una norma jurídica, esto es, en el supuesto que contempla el artículo 24 constitucional, referido a la aplicación de normas que impongan menor pena (el cual ha sido extendido por la dogmática penal a circunstancias distintas mas no distantes de la reducción de la extensión de una sanción determinada). Así, dentro, de las normas que mejoran una condición o situación jurídica derivada de la actuación de los entes públicos en materia penal, esta Sala considera que se encuentra la solicitud de revisión tantas veces aludida. Por lo que la admisión de un medio tal, en los casos referidos a la excepción contenida en el artículo 24 (que imponga menor pena, entendido dicho enunciado en sentido amplio), no viola el principio de irretroactividad de la ley contenido en dicho precepto.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR en derecho a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Oscar Enrique Torres Esteller, de la sentencia dictada el 21 de diciembre de 1998, por el entonces Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.