Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0778, Exp. 17-0276, 08/11/2018
Expediente17-0276
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 1012-1704, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Kenya Nairobi Vivas Vargas. La solicitante argumentó que la notificación de su destitución fue defectuosa, lo que afectó el cómputo del lapso para interponer su recurso. Sin embargo, la Sala concluyó que la notificación cumplió con los requisitos legales y que la extemporaneidad del recurso fue imputable a la inobservancia del lapso establecido, no a la Administración. Por lo tanto, se declaró que la revisión solicitada no procedía.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, en virtud del carácter de orden público que ostenta la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, surge como obligación impretermitible para todos los órganos jurisdiccionales que cuando se haya dictado un fallo contrario a las pretensiones o resistencias de la República esgrimidas en juicio, debe revisarse oficiosamente los motivos de hecho y de derecho del fallo apelado, aunque no se haya fundamentado el recurso de apelación, pues, como se dijo anteriormente, ésta se erige en una excepción a la declaratoria de firmeza del fallo, como consecuencia jurídica prevista en el párrafo 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la ciudadana KENYA NAYROBI VIVAS VARGAS, contra la sentencia N° 1012-1704, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 22 de octubre de 2012. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónsentencianotificación defectuosacaducidadquerella funcionarial

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