Sentencia N° 778 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 778, Exp. 10-0279, 21/07/2010
Expediente10-0279
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Luis Vásquez Navarro, en representación de Tibulo Huber Zambrano Maldonado, contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamentó en la falta de agotamiento de los recursos judiciales ordinarios, específicamente el control de la legalidad, antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala argumentó que el agraviado no había ejercido las vías judiciales preexistentes para restituir la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2009, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que corresponde a esta Sala Constitucional su conocimiento y decisión, de conformidad con el fallo citado en concordancia con el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la antedicha Ley Orgánica e, igualmente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Vásquez Navarro, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TIBULO HUBER ZAMBRANO MALDONADO contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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