Sentencia N° 777 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0777, Exp. 25-1255, 10/06/2026
Expediente25-1255
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Luis Antonio Ojeda Guzmán en representación de José Alirio De Andrade Teixeira, debido a la falta de legitimidad y representación. Se establece que el poder otorgado al abogado fue revocado por el demandado durante el proceso, lo que impide su actuación en nombre del mismo. La Sala, tras revisar las actuaciones procesales, concluye que no se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala ha interpretado que para la interposición de una acción de amparo constitucional, la misma debe ser presentada directamente por quien se aduce agraviado, bien sea asistido de abogado o a través de un mandato conferido a éste; en este último caso, deberá consignarse el original o copia certificada del mismo. Tomando en consideración las actuaciones procesales antes reseñadas en consonancia con los citados criterios jurisprudenciales, esta Máxima Instancia Constitucional debe concluir que el profesional del derecho identificado como Luís Antonio Ojeda Guzmán, carece de la facultad para actuar en nombre y representación del ciudadano José Alirio de Andrade Teixeira, toda vez que el instrumento poder con el cual pretende el prenombrado abogado acreditar su representación, fue consignado en copia simple, aunado al hecho de que fue revocado por el prenombrado ciudadano durante la sustanciación del juicio que dio origen al amparo sub examine; motivo por el cual resulta imperativo para la Sala declarar la inadmisibilidad de la presente acción, conforme a lo establecido en el artículo 133 cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sintonía con la jurisprudencia de esta Sala. Así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luís Antonio Ojeda Guzmán, actuando -según afirmó- en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Alirio De Andrade Teixeira, contra la decisión proferida, el 14 de agosto de 2025, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE, conforme a lo establecido en el artículo 133, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de amparo constitucional antes reseñada.