Sentencia N° 777 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 777, Exp. 11-0503, 05/06/2012
Expediente11-0503
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de las sentencias dictadas el 7 de mayo de 2009 y su aclaratoria el 15 de junio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró con lugar la demanda de la ciudadana Ana Mercedes Ledezma contra la Universidad Nacional Experimental ‘Francisco de Miranda’. La Sala determinó que el tribunal laboral era incompetente para conocer la demanda, ya que las controversias laborales de docentes universitarios deben ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que vulneró el derecho al debido proceso de la solicitante. En consecuencia, se anularon ambas sentencias y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

sumado al hecho [de] que conforme a (sic) lo ordena en (sic) el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces de instancia tenemos el deber de acoger la doctrina de casación para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de los criterios jurisprudenciales. En consecuencia, y para determinar el alcance de la norma antes transcrita es necesario atemperar dichos privilegios y prerrogativas en el derecho laboral, tomando en consideración los principios que los rigen y los Principios protectores del Trabajador, dentro de los cuales el juez debe encontrar el justo limité (sic) que permita el equilibrio entre el denominado interés general y la correlativa corresponsabilidad del Estado, con los derechos y garantías que constitucionalmente corresponden a los trabajadores. Y así se decide. Planteado así el litigio este Tribunal entra a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTALES Copia certificada del expediente administrativo, emanado del Inspectoría el (sic) Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón contentiva de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y propuesta del procedimiento administrativo sancionatorio’. Analizada dicha prueba, esta sentenciadora observa, que se trata de una Providencia Administrativa, dictada por el Inspector del Trabajo, funcionario este competente para suscribirla, y de autos se evidencia, que la misma no fue impugnada, ni tachada de falsa, ni atacada en ninguna forma de derecho, y de la misma se desprende que el despido de la trabajadora, lo fue en forma injustificada, y que en ella se ordena el reenganche y el pago de salarios caídos, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Copias simples del recibo del cheque de pago de prestaciones sociales de fecha 29 de febrero del 2008, emitido en fecha 17 de octubre del 2007, por el ministerio de educación superior (sic) por un monto de Bs 13.502.274,00. Copias simples del cheque entregado a la trabajadora en fecha 29 de febrero 2008, por un monto de Bs 13.502.274,00 identificado por cheque de gerencia N° 00431332 de la cuenta corriente N° 01020063690000022021 de fecha 17-10-2007, contra el Banco de Venezuela, Banco Universal. Analizados el recibo del cheque y copia del mismo indicado anteriormente, se evidencia que la trabajadora recibió un pago de sus prestaciones sociales por parte de la demandada, y que tales documentos se tratan de documentos privados, y de las actas procesales, s (sic) desprende que los mismos no fueron impugnados ni desconocidos en su contenido y firma, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, (sic) y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por la abogada Heliana del Carmen Barroeta Ruiz, apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ‘FRANCISCO DE MIRANDA’ de las sentencias dictadas el 7 de mayo de 2009 y su posterior aclaratoria el 15 de junio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, se ANULAN ambas decisiones y todas las actuaciones desplegadas en el referido órgano jurisdiccional con ocasión de la demanda laboral incoada por la ciudadana Ana Mercedes Ledezma contra la referida casa de estudios. Se ORDENA la remisión de copia certificada de este fallo al mencionado Juzgado de Primera Instancia, con orden de que remita el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que inicie la tramitación correspondiente a dicha demanda.

Palabras clave

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