Sentencia N° 776 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 776, Exp. 08-0170, 12/06/2009
Expediente08-0170
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por José Eduardo López Fernández, asistido por la abogada Nelly Viloria de Soriano. La decisión se basa en la falta de respeto hacia el Poder Judicial, evidenciada en las expresiones utilizadas por el solicitante en su petición. Además, se impone una sanción económica al demandante por su conducta irrespetuosa.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el aprate 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala declara inadmisible la solicitud presentada por el ciudadano José Eduardo López Fernández, titular de la cédula de identidad N° 998.322. Asimismo, con fundamento en el artículo 23.1 eiusdem, sanciona al mencionado ciudadano José Eduardo López Fernández arriba identificado a pagar la suma equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.), cuyo pago deberá realizar en cualquier oficina receptora de fondos públicos y acreditarlo ante la Secretaría de esta Sala. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesto por el ciudadano José Eduardo López Fernández asistido de la abogada Nelly Viloria de Soriano. SEGUNDO: SANCIONA al ciudadano José Eduardo López Fernández, titular de la cédula de identidad N° 998.322, a pagar la suma equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.). El pago de la presente multa deberá realizarlo en cualquier oficina receptora de fondos públicos y acreditarlo ante la Secretaría de esta Sala. TERCERO: ORDENA remitir copia del escrito libelar y de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la profesional del Derecho Nelly Viloria De Soriano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.151, para que se inicie el respectivo procedimiento a fin de establecer las responsabilidades disciplinarias correspondientes.