Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0775, Exp. 25-0730, 10/06/2026
Expediente25-0730
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Kanan Gregorio López Canelón en representación de Nannyjo Zoyce López Canelón y Johnnie Bautista Cuotto Colmenarez. La decisión se basa en la falta de legitimidad del apoderado para actuar en nombre del demandado, ya que el poder otorgado solo le confería representación a la demandante. La Sala establece su competencia para conocer del caso, pero determina que no se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala ha interpretado que para la interposición de una acción de amparo constitucional, la misma debe ser presentada directamente por quien se aduce agraviado, bien sea asistido de abogado o a través de un mandato conferido a éste; en este último caso, deberá consignarse el original o copia certificada del mismo. A la luz de los criterios anteriores, visto que el profesional del derecho identificado como Kanan Gregorio López Canelón, carece de la facultad para actuar en nombre y representación del ciudadano Johnnie Bautista Cuotto Colmenarez, ya que el instrumento poder consignando lo autoriza para representar únicamente a la ciudadana Nannyjo Zoice López Canelón; como consecuencia, dicho instrumentos no otorga la facultad en extenso para ejercer la tutela invocada en nombre del accionante de autos y; visto que la apoderada del prenombrado ciudadano, tampoco tiene legitimidad para actuar en juicio en nombre de su apoderado en la presente acción de amparo, quien es el afectado directo del fallo que se denuncia como -presuntamente- lesivo; resulta imperativo para la Sala declarar la inadmisibilidad de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 133 cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sintonía con la jurisprudencia de esta Sala.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado identificado como Kanan Gregorio López Canelón, actuando en nombre y representación de la ciudadana Nannyjo Zoyce López Canelón, quien a su vez actúa en este acto en nombre y representación del ciudadano Johnnie Bautista Cuotto Colmenarez, todos identificados ut supra, en contra de la sentencia dictada, el 3 de junio de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- INADMISIBLE, conforme a lo establecido en el artículo 133 cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la acción de amparo antes señalada.

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