Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 775, Exp. 03-0128, 06/05/2005
Expediente03-0128
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Bachrich Nagy, en representación de John Ralston Pate, contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción era inadmisible por haber transcurrido el lapso de caducidad de seis meses establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se determinó que la infracción denunciada no afectaba al interés general ni era de tal magnitud que vulnerara principios del ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

Con relación a la interpretación de la excepción que la propia norma establece (artículo 6, numeral 4 del la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) para aquellos casos de que se trate de violaciones que infrinjan el orden público y las buenas costumbres, ha sido el criterio de esta Sala que no puede considerarse, para los efectos de exceptuarse de la caducidad de la acción de amparo constitucional, a cualquier violación que infrinja el orden público y las buenas costumbres; porque, de ser así, todas las violaciones a los derechos fundamentales, por ser todos los derechos constitucionales de orden público, no estarían sujetas a plazo de caducidad y, definitivamente, esa no pudo ser la intención del legislador. En concordancia con lo anterior, la jurisprudencia de esta Sala ha determinado que la excepción de la caducidad de la acción de amparo constitucional está limitada a dos situaciones, y que en esta oportunidad esta Sala considera que deben ocurrir en forma concurrente. Dichas situaciones excepcionales son las siguientes: 1. Cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. 2.- Cuando la infracción a los derechos constitucionales sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos Bachrich Nagy, René De Sola Quintero y René Mendizábal D´Aguiar, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano John Ralston Pate. SEGUNDO: CONFIRMA parcialmente la sentencia dictada, el 3 de enero de 2003, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sólo respecto a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto dictado el 14 de marzo de 2002, por el Juzgado Vigésimo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Vigésimo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en relación con la apelación ejercida el 16 de diciembre de 2002.

Palabras clave

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