Sentencia N° 774 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 774, Exp. 11-1170, 18/06/2015
Expediente11-1170
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción, argumentando que existían otros medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica lesionada. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la parte actora había ejercido recursos ordinarios, lo que operó como causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó solicitud de amparo el 22 de agosto de 2011, con fundamento en los siguientes alegatos: Que “Los hechos que [constituyeron] las violaciones así como la amenaza de violación a los Derechos Constitucionales a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva de [su] representada, fueron ejecutados por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil (sic) y Contencioso Administrativo de la Región Capital (…)” (resaltados del original). Que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo incurrió en hechos, violaciones y amenazas al haber: “1. [ordenado] (…) en fase ejecutiva, la práctica de una experticia complementaria del fallo con respecto a la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 13 de Agosto de 2.010 (sic) y su complementaria dictada en fecha 02 de Febrero de 2.011 (sic), con motivo de la aclaratoria y ampliación solicitada por [su] representada de aquel primer fallo, sin que tal experticia fuese ordenada en el Dispositivo de las referidas sentencias y cuya ejecución pretende llevar a cabo el A Quo. 2. [ordenado] […] a los expertos designados, que incluyesen en la experticia complementaria del fallo la cantidades correspondientes por concepto de costos y costas, incluyendo honorarios de Abogados. 3. [omitido] [el] pronunciamiento oportuno […] acerca de la denuncia efectuada por Seguros Pirámide, C.A., referente a la improcedencia de la experticia complementaria del fallo en vista que ello no fue ordenado en la sentencia objeto de ejecución. 4. [e]l agraviante, en vista a la Impugnación por parte de Seguros Pirámide, C.A., de la Experticia Complementaria del Fallo, dictó una decisión improcedente, inconstitucional y contraria a nuestro ordenamiento jurídico, es decir, aplicó un procedimiento inexistente para la resolución de la incidencia, apartándose de lo establecido en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 5. Amenaz[ó] de violación al derecho a la defensa, al de derechos patrimoniales de Seguros Pirámide, C.A., ante la inminente ejecución de la sentencia y su inconstitucional e ilegal experticia complementaria” (resaltados del original).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., contra las actuaciones del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo objeto de apelación dictado el 26 de agosto de 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta.