Sentencia N° 774 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 774, Exp. 08-0350, 08/05/2008
Expediente08-0350
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados del Estado Mérida contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había revocado un fallo anterior y ordenado la remisión del expediente para que se decidiera sobre el fondo del asunto. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el escrito contentivo de la solicitud cumple con los requisitos exigidos en los artículos 18 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante, ponderados los argumentos iniciales así como el material probatorio aportado, esta Sala por razones de economía y celeridad procesal observa: Como premisa del análisis subsiguiente, debe considerarse que la procedencia de las pretensiones de amparo constitucional contra sentencias requiere la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala expresamente: “(…) igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional”; lo que en criterio reiterado de esta Sala comprende los supuestos de incompetencia, abuso de autoridad y extralimitación de funciones.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley se declara COMPETENTE e IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Alfredo Alí Zambrano León y Aderito Da Silva Castro, ya identificados, actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, el primero, y Abogado Auxiliar de la Procuraduría General del Estado Mérida, el segundo, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró: (i) su competencia para conocer el recurso de apelación ejercido por la abogada Elsa Gámez de Martínez, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes el 23 de octubre de 2003, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana contra la Procuraduría General del Estado Mérida; (ii) con lugar el recurso de apelación; (iii) revocó la sentencia apelada y, (iv) ordenó la remisión del expediente al mencionado Juzgado, a los fines que se pronunciara sobre el fondo del asunto debatido.
Palabras clave
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