Sentencia N° 770 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 770, Exp. 15-0517, 18/06/2015
Expediente15-0517
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar un recurso de nulidad interpuesto por la Fundación Hospital Cardiológico Infantil Latinoamericano. La solicitante alegó violaciones a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, argumentando que la sentencia no cumplió con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala, en virtud de su potestad, decidió requerir información adicional para una correcta resolución del caso, solicitando al Juzgado Superior que informara si se interpuso recurso de apelación contra la sentencia y que remitiera el expediente administrativo relacionado. Se advirtió sobre las consecuencias de no cumplir con este mandato, lo que podría acarrear sanciones. Finalmente, la decisión fue firmada por la Magistrada Ponente y otros magistrados, destacando la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva en el proceso.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión constitucional fue ejercida contra el fallo emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 26 de noviembre de 2010, en el juicio de nulidad incoado por la Fundación Hospital Cardiológico Infantil Latinoamericano “Doctor Guillermo Rodríguez Ochoa” contra la Providencia Administrativa N° 0404-2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo, Sede Caracas Sur, de fecha 17 de julio de 2009, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Lissett Elober Cañongo Díaz. Así las cosas, esta Sala, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previo a la emisión del fallo correspondiente, tiene la potestad de requerir la información que le sea necesaria, en el momento que lo estime pertinente, a fin de lograr una acertada resolución del caso sometido a su conocimiento, y de esa manera, salvaguardar la tutela judicial efectiva. Ello así, la solicitante en revisión denunció la violación de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, alegando que la sentencia objetada al anular el acto administrativo de reenganche y pago de los salarios caídos no atendió a lo preceptuado por el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis al presente caso.

Dispositiva

Se ORDENA al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que dentro del lapso de tres días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la práctica de la respectiva notificación, realice lo siguiente: 1.- Que informe si contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2010 en el expediente 2526-09 (nomenclatura de dicho Juzgado), se ejerció el recurso de apelación contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, si la misma se encuentra definitivamente firme, caso en el cual deberá remitir a esta Sala las actuaciones pertinentes. 2.- Remita en copia certificada el expediente administrativo relacionado con la causa N° 2526-09 (nomenclatura de dicho Juzgado).

Palabras clave

revisión constitucionalcontencioso administrativoprovidencia administrativasancionesjurisdiccióntrabajo

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