Sentencia N° 770 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 770, Exp. 12-0468, 05/06/2012
Expediente12-0468
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Elio González contra la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora. La acción fue motivada por el incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos tras un despido considerado injustificado. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional bajo examen fue incoada por el ciudadano Elio González, asistido por la abogada Rosalin Alcalá, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, contra la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, por el presunto incumplimiento, por parte de dicha Alcaldía, de acatar la orden emanada de la Providencia Administrativa n.°: 00369, del 31 de julio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, concerniente a la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el prenombrado ciudadano contra la referida Alcaldía, y su reincorporación efectiva a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que prestaba el servicio para el momento del despido. Asimismo, se observa que el accionante consideró que le fue violado su derecho al trabajo y al salario establecidos en los artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 27, 89 y 93 eiusdem; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y; los artículos 3, 23, 24 y 32 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín. 2- Que LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín. En consecuencia, se ORDENA remitir el correspondiente expediente al referido Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín.