Sentencia N° 77 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0077, Exp. 14-1241, 31/01/2018
Expediente14-1241
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Vicson, S.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se revoca la medida cautelar que suspendía los efectos de la decisión impugnada y se impone una multa a la parte accionante por entorpecer las labores del tribunal. La Sala concluye que la inacción de la parte actora durante más de seis meses constituye abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Que “…como se ha expuesto, en la Sentencia (sic) impugnada (sic) se consideró que estando los extrabajadores investidos de inamovilidad laboral o estabilidad absoluta, el cobro de prestaciones sociales no implicaba su renuncia al reenganche, por lo que carecía de trascendencia el silencio de las pruebas destinadas a evidenciar que tal cobro se había realizado en mayo de 1999”. Que “…para llegar a tal conclusión en la Sentencia (sic) Impugnada (sic) se acoge el criterio asentado por esta SC (sic) en fallo N° 1.952 del 15 de diciembre de 2011”. Que “con tal proceder en la Sentencia (sic) Impugnada (sic) se viola el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima, y consecuentemente los derechos de nuestra Representada (sic) a la igualdad ante la ley, a una justicia idónea y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 21 y 26 de la CRBV (sic)”. Que “…en la Sentencia (sic) Impugnada (sic) dictada el 16 de mayo de 2014, se aplicó un criterio asentado por esta SC (sic) en diciembre de 2011, a un juicio iniciado el 17 de noviembre de 1999 sobre derechos verificados en mayo de 1999, y que se regían por criterios jurisprudenciales distintos”. Que “…en efecto, si bien el trabajador investido de inamovilidad laboral o estabilidad laboral absoluta no puede ser despedido sin previa autorización del Inspector del Trabajo y en el supuesto que se ordene la reincorporación y pago de salarios caídos de un trabajador despedido investido de inamovilidad laboral el empleador debe forzosamente cumplir con la orden de reenganche, hasta el 15 de diciembre de 2011 la reiterada e investida jurisprudencia patria habían admitido que si el trabajador investido (sic) estabilidad laboral absoluta o inamovilidad laboral aceptaba el pago de las prestaciones sociales, las cuales solo podía recibir al final de la relación de trabajo, estaba aceptando la terminación de la relación de trabajo y por tanto renunciando al reenganche”. Que “…el mismo era el criterio aceptado en mayo de 1999, cuando los extrabajadores cobraron sus prestaciones sociales (…)”. Que “…era el criterio aceptado el 5 de agosto de 1999, cuando la Inspectoría del Trabajo dictó la Providencia Administrativa, que declaró Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por los extrrabajadores (…)”. Que “…era el criterio aceptado el 17 de noviembre de 1999, cuando los extrabajadores, intentan la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa (…)”. Que “…era el criterio aceptado el 21 de septiembre de 2010, cuando el Juzgado Superior Contencioso Administrativo dicta la sentencia que declara Con Lugar (sic) la demanda de Nulidad (sic) de la providencia (sic) Administrativa incoada por los extrabajadores, y en la cual silencia el análisis de las pruebas que demuestran el cobro por parte de estos de sus prestaciones sociales y omiten decidir la defensa al respecto propuesta por nuestra Representada (sic) (…)”. Que “…con respecto a las consecuencias que tiene la aceptación de parte del trabajador del pago de las prestaciones sociales, en fallo N° 2.762 del 20 de noviembre de 2001 (caso: Felix Páez y otros vs CANTV), la Sala Político Administrativa (SPA) sostuvo: ´…Por su parte, tanto del derogado como del vigente artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo –aplicable ratione tempori-, se desprende que, ´…cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad´; esto es, se desarrolla el derecho constitucional al reconocimiento de la antigüedad del trabajador (ex artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela]); beneficio que deberá entenderse como crédito a plazo vencido – a favor del trabajador- cuando, precisamente, la relación termine por cualquier causa. De manera tal que, cuando el trabajador aviene en recibir la totalidad de las prestaciones sociales que le corresponden con ocasión al reconocimiento de la terminación de la relación de trabajo, está abandonando o renunciando a toda posibilidad de entablar un contravertido (sic) sólo respecto a la estabilidad, esto es, a obtener un reenganche en su puesto de trabajo, quedando a salvo, no obstante, que pueda intentar acciones judiciales tendentes a reclamar otras cantidades que estime, aún se le adeuden´” (Destacado nuestro).

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Carlos Pro Rísquez y Victor Durán Negrete, apoderados judiciales de la empresa Vicson, S.A., contra la decisión dictada, el 16 de mayo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: REVOCA la medida cautelar acordada mediante sentencia núm. 839, del 17 de julio de 2015, en la que se suspendieron los efectos la decisión emitida por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, el 16 de mayo de 2013. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.

Palabras clave

inamovilidad laboralprestaciones socialesreenganchederechos laboralestutela judicialseguridad jurídica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca