Sentencia N° 768 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 768, Exp. 15-0463, 18/06/2015
Expediente15-0463
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de junio de 2015, declaró improponible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Efraín Sánchez en representación de los ciudadanos Rufino Burgos Gómez, Zosima del Valle Castillo y Emilia Mercedes García. La solicitud buscaba revisar una sentencia dictada el 23 de julio de 1999 por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había ratificado una decisión anterior sobre el cobro de prestaciones sociales por parte de los solicitantes contra el Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas. La Sala fundamentó su decisión en que la sentencia objeto de revisión fue dictada antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 y no se evidenció la posibilidad de aplicación retroactiva de normas que mejoren la situación jurídica de los trabajadores. Además, se concluyó que no existían elementos que justificaran la revisión de la sentencia, por lo que se declaró improponible la solicitud presentada. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la materia.

Extracto de la motiva

No obstante, la Sala, en reciente decisión (exp. n° 00-2548, caso: Jesús Ramón Quintero), dejó abierta la posibilidad de revisar sentencias proferidas con anterioridad a la vigencia de este medio. Sin embargo, debe acotarse que tal posibilidad es de aplicación restrictiva, y sólo procederá bajo aquéllas circunstancias en que la propia Constitución permite la retroactividad de una norma jurídica, esto es, en el supuesto que contempla el artículo 24 constitucional, referido a la aplicación de normas que impongan menor pena (el cual ha sido extendido por la dogmática penal a circunstancias distintas mas no distantes de la reducción de la extensión de una sanción determinada). Así, dentro, de las normas que mejoran una condición o situación jurídica derivada de la actuación de los entes públicos en materia penal, esta Sala considera que se encuentra la solicitud de revisión tantas veces aludida. Por lo que la admisión de un medio tal, en los casos referidos a la excepción contenida en el artículo 24 (que imponga menor pena, entendido dicho enunciado en sentido amplio), no viola el principio de irretroactividad de la ley contenido en dicho precepto. De allí que la retroactividad de la revisión quede definitivamente asociada a la nulidad de decisiones relacionados con los bienes fundamentales tutelados por el derecho penal, acaecidas con anterioridad a la Constitución de 1999, pero cuya irracionalidad o arbitrariedad, puestos en contraste con las normas constitucionales, exija su corrección, aparte, además, aquellas decisiones que evidencien de su contenido un error ominoso que afecte el orden público, es decir, que la sentencia a revisar contenga una grave inconsistencia en cuanto a la aplicación e interpretación del orden jurídico-constitucional (ver sentencia N° 1760/01). Criterio que fue ratificado en sentencia Nº 688, del 25 de abril de 2008, (caso: Guido Puche). Así las cosas, esta Sala observa que la sentencia que fue sometida a revisión, dictada el 23 de julio de 1999, por el entonces Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue pronunciada cuando no estaba en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, además, de su contenido no se desprende la posibilidad de aplicación retroactiva a que se hizo referencia up supra, ni afecta en forma grave el orden público constitucional, por lo que, según se ha establecido en doctrina de este Alto Tribunal, se declara improponible en derecho a la solicitud de revisión intentada por el abogado Efraín Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RUFINO BURGOS GÓMEZ, ZOSIMA DEL VALLE CASTILLO y EMILIA MERCEDES GARCÍA. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en derecho a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la apoderado judicial de los ciudadanos RUFINO BURGOS GÓMEZ, ZOSIMA DEL VALLE CASTILLO y EMILIA MERCEDES GARCÍA, de la sentencia dictada el 23 de julio de 1999, por el entonces Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

competenciarevisiónconstitucionalidadderechossentenciasirretroactividad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca