Sentencia N° 767 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 767, Exp. 07-1139, 08/05/2008
Expediente07-1139
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Antonia María Barrios contra decisiones del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala consideró que la demandante no cumplió con los requisitos formales para la admisión del amparo y que había consentido tácitamente las decisiones impugnadas. Además, se determinó que las decisiones cuestionadas eran de mero trámite y no susceptibles de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión de tutela constitucional se incoó cuando el lapso de caducidad de seis meses había transcurrido a plenitud, lo cual entraña el consentimiento expreso de la peticionaria de protección constitucional con respecto a la supuesta violación a sus derechos constitucionales, por lo que sólo podría admitirse la demanda en caso de que existieran razones de orden público, o en la situación de que la supuesta violación afecte las buenas costumbres, que no es el caso. En consecuencia, concluye la Sala que, en el presente caso, operó la caducidad de la pretensión de tutela constitucional que demandó la supuesta agraviada, la cual es inadmisible conforme con lo que establece el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación que se ejerció contra el acto de juzgamiento que expidió, el 16 de julio de 2007, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la ciudadana (…) parte accionante, contra los autos de fechas 02 de agosto y 18 de diciembre de 2006 contentivos de las admisiones de demandas de Tercerías interpuestas por (…) contra los ciudadanos (…) y las decisiones mediante las cuales fueron decretadas medidas cautelares en dichos juicios, dictados por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la ciudadana (…) parte accionante, contra el auto de fecha 24 de mayo de 2005, de admisión de la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, propuso la ciudadana abogada (…) contra la ciudadana (…) y las decisiones sobre medidas cautelares dictadas en dicho juicio, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ordena la Juez de Primera Instancia dictar las correspondientes sentencias pendientes en un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes, a la fecha que le sea participada la presente decisión. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, se exonera de costas a la parte accionante.

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