Sentencia N° 764 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 764, Exp. 14-0635, 18/06/2015
Expediente14-0635
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por varios ciudadanos contra la sentencia N° 182 de la Sala Electoral, que había declarado inelegibles a los solicitantes para optar a cargos de dirección en la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela. La Sala concluye que la decisión de la Sala Electoral se basó en la falta de presentación de informes de rendición de cuentas ante el órgano competente, lo que justificó la declaratoria de inelegibilidad.
Extracto de la motiva
La solicitud de revisión se fundamenta en los siguientes argumentos: Que '[e]n el caso de marras, somos querellantes en el recurso contencioso electoral, incoado por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, expediente AA70-E-2011-000085, contra el acto administrativo de efectos particulares, emanado del Consejo Nacional Electoral, e identificado en líneas que anteceden, cuyos anexos en copia certificada se acompañan con el presente escrito, y de los cuales se demuestra sin atisbo de duda nuestro interés personal y directo, en el presente proceso electoral'. Que '(…) la misma Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mencionada (sic) las respectivas actas y pruebas documentales que demuestran que el Comité Directivo de FETRAMAGISTERIO (sic), presento (sic) la debida rendición de cuenta, por ante el órgano competente de administración del trabajo'. Que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, '(…) incurrió en un grotesco error, que toda vez que (sic) realizó afirmaciones no invocada (sic) por ninguna de las partes intervinientes en el mencionado recurso contencioso electoral, al afirmar que el COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DE FETRAMAGISTERIO PRESENTÓ PARA SU APROBACIÓN LA RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE EL MISMO COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL, cuando ni los querellantes, ni los terceros coadyuvantes, los terceros opositores o el mismo Consejo Nacional Electoral adujeron tal circunstancia, habida consideración que la rendición de cuentas la efectuó el mencionado Comité Directivo Nacional, órgano sindical éste, que actúa por delegación de la Convención Nacional, razón por la cual la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia sustentó la decisión definitivamente firme , e impugnada mediante el presente recurso excepcional, en supuestos de hecho que ninguna de las partes adujo, y contrarios a las pruebas documentales que la misma Sala relacionó en la parte motiva de la respectiva decisión'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos GUALBERTO MAS Y RUBI, INGRID MERCEDES CASTRO ROJAS, MINERVA JOSEFINA ZAMBRANO, JESÚS ENRIQUE MALAVE CARVAJAL, HENRY JOSÉ MEDINA, RUBÉN DARÍO HERRERA, titulares de la cédula de identidad Nros.4.525.247, 3.157.403, 4.453.151, 5.086.042, 4.546.859 y 2.798.292, respectivamente, asistidos por los abogados Gerardo José Ramírez y Wilmer Partidas, contra la decisión N° 182 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2013. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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