Sentencia N° 763 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 763, Exp. 06-0251, 06/04/2006
Expediente06-0251
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 1.566 y su aclaratoria Nº 837, dictadas por la Sala de Casación Social. El solicitante, LUIS ALEJANDRO SILVA BREA, argumentó que las decisiones restringieron su derecho salarial respecto al uso de un vehículo asignado por su empleador. La Sala determinó que no se desmejoró la situación del solicitante, ya que las sentencias aclararon el procedimiento para calcular el monto correspondiente por el uso del vehículo, sin vulnerar derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se pretende la revisión de un fallo y de su aclaratoria dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano Luis Alejandro Silva Brea contra la sentencia definitiva publicada el 10 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la parte actora contra la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe, C.A. y estableció el régimen para determinar el monto en bolívares del derecho de uso del vehículo del ex trabajador, cuestión que incide en el salario, para el cálculo de sus prestaciones sociales, con ocasión al juicio que prestaciones sociales y otros conceptos laborales ejerció el ciudadano antes señalado contra la empresa Inversiones Sabenpe, C.A. El solicitante denunció que dicha decisión y su aclaratoria del 28 de julio de 2005, reformó en su perjuicio la decisión que al efecto dictara el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había establecido –a su parecer en su beneficio- la práctica de una experticia complementaria del fallo sin establecer los parámetros de horarios comprendidos para ello, como sí lo hizo la Sala de Casación Social, lo cual considera restringió el carácter salarial de uso del vehículo a determinadas horas diarias o semanales. Así las cosas, es oportuno referir que el ejercicio de la facultad de revisión contemplado en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: CORPOTURISMO), que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y, por lo tanto, “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000 caso: José Alberto Zamora Quevedo y del 7 de junio de 2000 caso: Mercantil Internacional, C.A.). De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, esta Sala observa de la revisión del fallo objeto de la presente solicitud dictado por la Sala de Casación Social, el 9 de diciembre de 2004 y de su aclaratoria, que en nada se desmejoró la situación del solicitante respecto de lo decidido en el juicio principal, por cuanto la sentencia del 10 de agosto de 2004, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no fijó –así como tampoco lo hizo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, en su sentencia del 9 de junio de 2004- los límites bajo los cuales se iba a determinar el monto en bolívares adeudado al ex trabajador, en razón al derecho de uso del vehículo que le fuera asignado, ni su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales debidas, pues para ello ordenó la práctica de una experticia complementaria del fallo –cuyo procedimiento a seguir resultaba indeterminado y desconocido para los interesados- y bajo el cual se establecería no sólo el régimen a seguir para su cálculo, sino el monto específico que debía ser acreditado al solicitante.

Dispositiva

En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO SILVA BREA, asistido por la abogada Marianella Silva Brea, contra la sentencia Nº 1.566 y de su aclaratoria signada bajo el Nº 837, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de diciembre de 2004 y 28 de julio de 2005, respectivamente, y que fueron dictadas en el contexto del juicio que por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales inició el solicitante en contra de la empresa Inversiones Sabenpe, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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