Sentencia N° 761 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 761, Exp. 08-1412, 05/06/2012
Expediente08-1412
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios por parte del accionante, quien no interpuso apelación contra la sentencia que declaró parcialmente con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales. Se destacó que el procedimiento de intimación de honorarios comprende dos etapas, y que la decisión en la etapa declarativa puede ser impugnada mediante apelación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue intentada por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales contra los ciudadanos José Antonio Chirimel Oviedo y Gladys Margarita Abreu de Chirimel, y ordenó su intimación o que se acogieran al derecho de retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, con ocasión del juicio por intimación y estimación de honorarios profesionales incoado por el hoy accionante contra los referidos ciudadanos. Al respecto, la parte actora fundamentó su pretensión en la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que “los alegatos, decisiones y pruebas a favor del intimante no fueron apreciados por el Juez como lo establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil”, aunado a que el fallo accionado “no contiene una síntesis clara, precisa y lacónica en los términos en que quedó planteada la controversia. Los intimados no impugnaron el derecho a cobrar honorarios. Tampoco se acogieron al Beneficio de retasa. Los términos procesales precluyeron y el juez agraviante constitucional no los valoró”.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO VÍCTOR RÉQUIZ CISNEROS, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2008 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 7 de octubre de 2008 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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