Sentencia N° 760 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 760, Exp. 14-0365, 17/06/2014
Expediente14-0365
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-17
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación de la ciudadana Doris Coromoto González Araujo, quien solicitó la revisión de la decisión que confirmó la caducidad de su acción de calificación de despido. La Sala concluyó que la decisión del juzgado inferior se ajustó a derecho, ya que la acción fue presentada fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Como quedó apuntado en líneas anteriores, en el presente caso se pretende la revisión de la sentencia emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de febrero de 2014, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada, el 26 de noviembre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y confirmó la caducidad de la acción de calificación de despido y pago de salarios caídos ejercida por la ciudadana Doris Coromoto González Araujo contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA). Establecido lo anterior, esta Sala procede a emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia N°44/2000 del 2 de marzo, (caso: Francia Josefina Rondón Astor), ratificado en el fallo N° 714/2000 del 13 de julio, (caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM), conforme al cual, la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada la ciudadana DORIS COROMOTO GONZÁLEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 639.322, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.946, quien actuando en su propio nombre solicitó la revisión de la sentencia dictada el 3 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada, el 26 de noviembre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró la caducidad de la acción de calificación de despido y pago de salarios caídos ejercida por la accionante contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA).

Palabras clave

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