Sentencia N° 759 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 759, Exp. 08-1618, 11/06/2009
Expediente08-1618
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-11
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el Estado Monagas contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La acción fue presentada tras la decisión que confirmó la demanda de cobro de prestaciones sociales a favor de Dionicio Rivero. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar errores de juzgamiento en decisiones ya firmes, y que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales que justifiquen la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue intentada por la representación del Estado Monagas, contra el fallo dictado el 15 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró: sin lugar la defensa de prescripción opuesta por el precitado órgano estadal; sin lugar el recurso de apelación igualmente ejercido por éste contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpuso el ciudadano Dionicio Rivero contra la hoy accionante. Al respecto, la representación de la parte actora denunció la presunta violación de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por cuanto la decisión objeto de amparo violentó normas de estricto orden público, específicamente el artículo 49 y 257 constitucional, desarrollados legalmente en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, cuya inobservancia se traduce necesariamente en una lesión al Derecho Fundamental que establece el debido proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jhonny Salgado Romero, en su carácter de sustituto del Procurador General del Estado Monagas, y en representación del ESTADO MONAGAS, contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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