Sentencia N° 758 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0758, Exp. 16-0878, 17/10/2022
Expediente16-0878
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-17
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado William Alberto Ramos Aguilar en representación de Yoly Margarita Rangel de Cedeño. La acción fue considerada improcedente in limine litis, ya que la parte actora no logró demostrar la violación de derechos constitucionales en el fallo del Juzgado Superior que confirmó la decisión de un tribunal inferior sobre una oferta real de pago. La Sala concluye que la citación tácita de la demandante se realizó correctamente, por lo que no se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Quedando planteado el problema, dentro del correspondiente análisis de las actas, que conforman este expediente, observa esta Juzgadora: Conoce esta superioridad, del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana Yoly Margarita Rangel de Cedeño, asistida por la abogada Anavith Gisela Moreno Jiménez, en su carácter de defensora pública primera civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes en contra del fallo proferido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 15 de octubre de 2015, argumentando que la decisión violentó los principios constitucionales del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, garantías estas contenidas en los artículos 49, ordinal 1, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, relativo a los principios de legalidad e igualdad procesal, causando indefensión a la ciudadana Yoly Margarita Rangel de Cedeño y rompiendo el equilibrio procesal que debe reinar en todo proceso judicial, trayendo como consecuencia, a su decir, inseguridad jurídica al declarar extemporánea la presentación que hiciere la ciudadana Yoly Margarita Rangel de Cedeño, el 06 de octubre de 2015, con fundamento en el hecho que había quedado citada tácitamente en la oportunidad de que la defensora pública, el 30 de julio de 2015, compareció al tribunal a solicitar copias fotostáticas simple del expediente, en representación de los ciudadanos Yoly Margarita Rangel de Cedeño y Carlos Cedeño Fuentes, la primera en calidad de oferida, feneciendo el lapso para presentar sus alegatos y razones el 05 de agosto de 2015, y venciéndose el 28 de septiembre de 2015 el lapso de diez (10) días de despacho para la promoción y evacuación probatoria, conforme lo establece el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Aduce la defensora pública, que es cierto que actuó en fecha 30 de julio de 2015, pero, que no se acompañó a la diligencia presentada, la acreditación como representante judicial de los ciudadanos Yoly Margarita Rangel de Cedeño y Carlos Cedeño Fuentes. Cuando el Tribunal ordena la expedición de las copias solicitadas, por auto del 03 de agosto de 2015, lo hace conforme a lo solicitado en su carácter de defensora pública y no en representación de los mencionados ciudadanos, agregando que cuando un defensor público en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa a la vivienda, actúa en alguna causa judicial, en representación de los derechos e intereses de alguna de las partes, debe hacerlo conforme a las previsiones de la Ley respectiva y reglamentos internos de la Institución a la cual representa, esto es, a través de designación de Coordinación, por solicitud del tribunal correspondiente, o a través de requerimiento expreso de la parte que solicite dicha representación, pues de no constar con dichos modos de proceder las actuaciones realizadas por éste, no podría constituir representación legal alguna.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente tutela constitucional ejercida por el abogado William Alberto Ramos Aguilar, en su carácter de Defensor Público Tercero con competencia para actuar ante la Sala Constitucional, Plena Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en representación de la ciudadana YOLY MARGARITA RANGEL DE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad n.º V-4.371.045, contra el fallo dictado el 14 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la referida acción de amparo constitucional.
Palabras clave
apelaciónderecho a la defensadebido procesoindefensióncitación tácitaCódigo de Procedimiento Civilgarantías constitucionales