Sentencia N° 757 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 757, Exp. 16-0190, 12/08/2016
Expediente16-0190
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 6 de noviembre de 2015, que declaró inadmisible la demanda de cobro de honorarios profesionales interpuesta por Andrés Octavio García Pérez contra Mario Heberto Zelaya Cardona. La Sala determinó que la decisión del tribunal inferior se basó en un criterio erróneo, obligando al abogado a acudir al procedimiento ordinario para establecer la cuantía del juicio, lo que contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anuló la sentencia recurrida y se ordenó al tribunal inferior dictar una nueva decisión sobre el fondo del asunto, respetando los criterios establecidos por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, por no haber estimado el querellante la acción de amparo propuesta contra la Línea.... dicho juicio quedó sin estimación, por lo que resulta inidónea e inapropiada, en el presente caso, la vía procesal utilizada por los abogados..., para estimar e intimar sus honorarios a la sociedad querellada, parte condenada en costas. Así lo reconoce la doctrina procesal venezolana, (Arístides Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (según el Nuevo Código de 1987), V. I. Pág. 281) cuando textualmente expresa: ... no constando la prueba de la estimación rechazada, el monto de la estimación no puede ser apreciado por el Juez en relación a las costas por honorarios que debe pagar la parte condenada, y se está en el caso de falta de estimación y de la necesidad de ocurrir al juicio ordinario para el cobro de las costas...

Dispositiva

1.- HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano ANDRÉS OCTAVIO GARCÍA PÉREZ, respecto de la sentencia del 6 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. 2.- ANULA la sentencia del 6 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. 3.- REPONE la causa al estado de que el referido tribunal, constituido de manera accidental, dicte una nueva decisión sobre el fondo del asunto, es decir, en relación con el derecho al cobro de los honorarios reclamados, sin incurrir en el error aquí observado, y en atención al recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previa distribución legal del expediente contentivo de la causa.

Palabras clave

cobro de honorariosrevisión constitucionaltutela judicial efectiva

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