Sentencia N° 755 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0755, Exp. 25-0039, 21/05/2025
Expediente25-0039
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Amaro en representación de Edickson José Parra Martínez, debido a la falta de legitimación por no presentar el poder en forma adecuada. La sentencia impugnada fue dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, que revocó una decisión anterior y aplicó consecuencias por incomparecencia en una audiencia preliminar. La Sala también acepta la declinatoria de competencia para conocer el caso.

Extracto de la motiva

En la solicitud de amparo constitucional presentada, la parte querellante expone, que la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2024 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial no se encuentra ajustada a Derecho, debido a que violenta el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y el Principio de Igualdad de las Partes, al realizar una valoración errónea de los hechos que conllevan a una conclusión falsa, extralimitando su decisión, sentenciando fuera de lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, otorgándole además privilegios procesales. Aduce que, aun y cuando la sentencia agraviante fue dictada por el Tribunal Superior Primero Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara y la competencia natural le corresponde es a la Sala Constitucional, solicita a este Juzgado – de igual jerarquía- que conozca la mencionada violación constitucional a fines de dictar medida cautelar que de forma inmediata proteja el debido proceso y suspenda los efectos de dicha sentencia. Evidenciándose que el querellante acompaña a la solicitud, copias del recurso de apelación signado con el N° KP02-R-2024-00428, el cual correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Lara, observándose de los folios 87 al 92 copia de la sentencia, de fecha 26 de noviembre de 2024, la cual, ataca mediante la acción de amparo constitucional interpuesta. En este contexto, es menester señalar que el conocimiento en los casos de amparo constitucional contra decisiones emanadas de los Tribunales Superiores, son competencia exclusiva de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia reiterada de la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, este Juzgado no puede hacer pronunciamiento alguno sobre las pretensiones señaladas por el querellante y debe remitir el asunto al Tribunal competente evitando así pronunciamientos ajenos a su competencia natural. Por todo lo expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declina la competencia en razón de la materia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia reiterada de la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Amaro quien adujo actuar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDICKSON JOSÉ PARRA MARTÍNEZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 26 de noviembre del 2024, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró i) con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ii) revoca la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 5 de agosto de 2024, en el expediente KPO2-L-2024-000294 y¸ iii) ordena al Juzgado de Primera Instancia aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, a la hora y fecha pautada. Todo ello en el marco de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Edickson José Parra Martínez contra la entidad de trabajo Plásticos Intertelas, C.A. 2.- INADMISIBLE la acción amparo antes reseñada, por falta de legitimación. 3.- INOFICIOSO pronunciarse con respecto a la medida cautelar solicitada en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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