Sentencia N° 754 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0754, Exp. 24-0911, 21/05/2025
Expediente24-0911
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por Ricardo Jesús Guerrero Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado inadmisible su acción de amparo. La sentencia resalta la negligencia del defensor ad litem, quien no cumplió con sus deberes, vulnerando así el derecho a la defensa y al debido proceso del demandado. La Sala ordenó reponer la causa al estado en que se notifique nuevamente al demandado.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, este juzgador concluye que el quejoso no subsanó o corrigió ninguno de los defectos y omisiones de que adolece su solicitud de amparo, tal como le fue ordenado por este Tribunal Constitucional en la decisión de marras, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 17 eiusdem, y el precedente judicial vinculante de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, a que se ha hecho referencia supra, la acción de amparo propuesta debe ser declarada inadmisible, por incumplimiento de las órdenes impartidas por este Tribunal, lo que conlleva a la conclusión de que no se ha garantizado el derecho a la defensa del ciudadano RICARDO JESÚS GUERRERO PÉREZ, en virtud de la falta de legitimidad de su apoderada judicial, quien no puede actuar en este caso por estar su poder limitado a otro juicio, lo que afecta directamente la validez de la solicitud de amparo presentada. Así, se evidencia que la actuación de la abogada DESIREE KATHERINE SALAS VELÁSQUEZ no se ajusta a lo que establece el poder otorgado, lo que implica que no se ha cumplido con los requisitos necesarios para la admisión de la acción de amparo, y por ende, se debe declarar la inadmisibilidad de la misma, en atención a lo dispuesto en la normativa aplicable y los precedentes judiciales vinculantes que regulan la materia.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación. 2. REVOCAR la decisión del 9 de septiembre de 2024. 3. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo incoada. 4. ORDENA reponer la causa al estado en que sea nuevamente notificado de la demanda.

Palabras clave

amparoderechosgarantíaslegitimidaddefensaprocedimientotribunales

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