Sentencia N° 754 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 754, Exp. 13-0059, 18/06/2013
Expediente13-0059
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Dolores Ron Casterling de Mazzioli contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la demandante tuvo conocimiento de la decisión impugnada desde el 7 de febrero de 2012 y no interpuso su acción hasta el 17 de enero de 2013. La Sala concluye que no existen razones de orden público que justifiquen la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se observa -de la planilla de cálculo de los intereses de las prestaciones sociales de fecha 25 de junio de 2001, efectuada por la propia Administración, que riela al folio sesenta y uno (61)- que la querellante para el mes de julio de 1980, tenía 12 años de antigüedad, de lo cual se puede deducir que la Administración dejó de computar a los efectos de la antigüedad un (1) año y (3) tres meses de servicios prestados en la Administración Pública, correspondiéndole efectivamente a la recurrente veintiocho (28) años, cinco (5) meses y quince (15) días. Ello así, esta Corte evidencia que el A quo ordenó el pago a la recurrente de la diferencia de prestaciones sociales conforme a veintinueve (29) años de servicios, siendo lo correcto (28) años, cinco (5) meses y quince (15) días de antigüedad, es por lo que este órgano Jurisdiccional observa que el Juzgado A quo erró al computar dicha antigüedad. Así se decide. En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Dolores Ron Casterling, actuando en su propio nombre y representación, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación y se ORDENA el pago a la recurrente de la diferencia de prestaciones sociales conforme a (28) años, cinco (5) meses y quince (15) días de antigüedad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la Consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de abril de 2010, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana DOLORES RON CASTERLING, actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. 2. REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de abril de 2010, sometida a consulta en lo que respecta al pago de los intereses moratorios. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. 4. ORDENA el pago a la recurrente de la diferencia de prestaciones sociales conforme a (28) años, cinco (5) meses y quince (15) días de antigüedad.