Sentencia N° 753 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 753, Exp. 12-0182, 17/06/2013
Expediente12-0182
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de ejecución de la sentencia núm. 571 del 8 de mayo de 2012, que había declarado con lugar la revisión de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala anula una sentencia del 8 de agosto de 2012 que había declarado con lugar una acción de amparo interpuesta por la empresa Maxiofertas Los Salias C.A. y ordena continuar con la ejecución forzosa de la sentencia del 18 de junio de 2010, que fue declarada definitivamente firme. Además, se exhorta a la Jueza del Juzgado de Municipio Los Salias a ejecutar el fallo sin más dilaciones.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la solicitud de ejecución de la sentencia núm. 571 del 8 de mayo de 2012, considera que la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por la empresa Maxiofertas Los Salias C.A., carecía de fundamento jurídico. Se establece que el mencionado Juzgado no tenía competencia por la cuantía para conocer en alzada la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2010, lo que llevó a la Sala a anular dicha decisión y a ordenar la ejecución forzosa del fallo del 18 de junio de 2010, que había sido declarado firme. La Sala también hace énfasis en la necesidad de que los tribunales actúen con diligencia y respeto a las decisiones de la máxima instancia judicial, evitando tácticas dilatorias que obstaculicen la administración de justicia.
Dispositiva
1. Declara PROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia núm. 571 del 8 de mayo de 2012, dictada por esta Sala Constitucional. 2. ANULA la sentencia emitida el 8 de agosto de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 3. ORDENA continuar con la ejecución forzosa de la sentencia del 18 de junio de 2010, emitida por el Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual fue declarada definitivamente firme por esta Sala. 4. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo y de la sentencia núm. 571 dictada el 8 de mayo de 2012 por esta Sala Constitucional, al Colegio de Abogados de adscripción de la abogada Silvia Esperanza García Piñango. 5. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
ejecuciónsentenciarevisión constitucionalamparoEstado Miranda