Sentencia N° 753 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 753, Exp. 05-2415, 05/04/2006
Expediente05-2415
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónQUE NO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de hecho interpuesto por la abogada Neyda Padilla Colmenarez en representación de tres ciudadanas contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala analizó la inadmisibilidad del recurso de casación y la acción de amparo constitucional, destacando la importancia de la doble instancia en el sistema judicial y la necesidad de agotar los recursos ordinarios antes de recurrir a la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El 20 de julio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Contra dicha decisión las accionantes ejercieron recurso de apelación correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial mencionada. Asimismo, el 26 de septiembre de 2005, el juez de alzada confirmó la decisión apelada, y contra dicha decisión las accionantes anunciaron el recurso extraordinario de casación que fue declarado inadmisible, el 13 de octubre de 2005. Contra la negativa de admitir el recurso casacional, la apoderada judicial de la parte accionante ejerció el recurso de hecho objeto de estudio, solicitando la remisión del expediente a esta Sala Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tratarse de materia laboral, a lo cual dio cumplimiento el juzgador de alzada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara QUE NO HA LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada Neyda Padilla Colmenarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 58.938, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MARÍA EUGENIA ÑAÑEZ ZAMBRANO, GREGORIA DEL CARMEN GRATEROL BRICEÑO y MILETZA DEL CARMEN COLMENAREZ FREITEZ, antes identificadas, contra el auto del 13 de octubre de 2005, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que a su vez declaró inadmisible la acción de amparo incoada contra la sentencia dictada por el Juzgado de la causa, el 20 de julio de 2005.

Palabras clave

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