Sentencia N° 753 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 753, Exp. 04-2199, 05/05/2005
Expediente04-2199
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Engelberth Henríquez Isla, en representación de su hermano Yobet Alberto Henríquez Isla, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación en un caso de usura. La Sala consideró que el delito de usura es de acción pública y no privada, lo que implica la intervención del Ministerio Público en el proceso penal. La decisión de la Corte de Apelaciones fue anulada y se ordenó la reposición de la causa para que el Ministerio Público la tramite adecuadamente.
Extracto de la motiva
La Sala estima que fue lesionado el derecho al debido proceso del accionante cuando se consideró que el delito de usura era un delito de acción privada, razón por la cual la acción de amparo debe declararse con lugar y en consecuencia resulta forzoso anular la decisión accionada, así como el juicio tramitado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y como restablecimiento de la situación jurídica infringida se ordena la reposición de la causa llevada en contra del accionante al estado en que el Ministerio Público lo tramite como un delito de acción pública.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ENGELBERTH HENRÍQUEZ ISLA, actuando en su carácter de hermano del ciudadano YOBET ALBERTO HENRÍQUEZ ISLA, debidamente asistido por los abogados Esther Bigott de Loaiza, Carmen Isabel Vargas Pérez y César Augusto Loaiza Bigott, cuyas actuaciones fueron ratificadas mediante documento poder otorgado por el accionante y consignado en autos. 2.- ANULA la decisión accionada dictada el 8 de junio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 3.- ANULA el juicio tramitado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Ministerio Público tramite la causa llevada en contra del accionante bajo el procedimiento correspondiente a los delitos de acción pública.
Palabras clave
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