Sentencia N° 751 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 751, Exp. 10-0748, 23/05/2011
Expediente10-0748
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Gaudis Antonio Gil Marín contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionante ha cesado, ya que la Jueza de Primera Instancia se pronunció sobre la solicitud del accionante antes de la interposición del recurso de apelación.
Se establece que el recurso de apelación fue presentado sin la debida representación o asistencia de un abogado, lo cual es un requisito indispensable para la tramitación de este tipo de recursos. La Sala recuerda que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a la Sala Constitucional para conocer de las apelaciones en materia de amparo, pero en este caso, la falta de representación legal justifica la inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, se declara firme el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo, y se ordena el registro y remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de origen.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el ciudadano Gaudis Antonio Gil Marín, ya identificado, contra el fallo dictado el 21 de junio de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano contra “[…] la Ciudadana Abg. JUANA GOYO actual Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Lara de la República Bolivariana de Venezuela, al Negarse a tomar Decisión (Sentencia), retardando mi Ingreso al Instituto Telegráfico de Venezuela, Ipostel Lara…”. En consecuencia, se declara FIRME el fallo del a quo constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el ciudadano Gaudis Antonio Gil Marín, ya identificado, contra el fallo dictado el 21 de junio de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano contra “[…] la Ciudadana Abg. JUANA GOYO actual Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Lara de la República Bolivariana de Venezuela, al Negarse a tomar Decisión (Sentencia), retardando mi Ingreso al Instituto Telegráfico de Venezuela, Ipostel Lara…”. En consecuencia, se declara FIRME el fallo del a quo constitucional.