Sentencia N° 750 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 750, Exp. 08-1447, 08/06/2009
Expediente08-1447
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de junio de 2009, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Rafael Oronoz Bordones, en representación de Ramón Oscar Zerpa, contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La revisión se solicitó debido a la decisión que declaró parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales del trabajador contra la empresa Pro-Agro, C.A.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no solo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico (creando incertidumbre e inseguridad en el mismo), garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este Alto Órgano Jurisdiccional como “máximo y último intérprete de la Constitución”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el profesional del derecho LUIS RAFAEL ORONOZ BORDONES actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN OSCAR ZERPA ambos anteriormente identificados contra la revisión de la sentencia dictada, el 29 septiembre de 2004, por Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

revisión constitucionalprestaciones socialessentencia laboralderechos laboralesJuzgado Superiorproceso judicialcosa juzgada

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