Sentencia N° 75 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0075, Exp. 25-0364, 19/02/2026
Expediente25-0364
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro Miguel Guédez López en favor de Diego Fernando Niño Cataño, en relación con la causa signada HP21-P-2020-000639. La solicitud se refiere a presuntas irregularidades procesales en un juicio penal por delitos de tráfico ilícito de droga y uso indebido de arma de fuego. La Sala declina el conocimiento del caso a la Sala de Casación Penal, ordenando el remitir las actuaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
En consonancia con lo expuesto, esta Sala ha sostenido que en determinados casos puede reservarse su conocimiento con carácter de exclusividad, siempre y cuando se verifiquen “ciertos desórdenes procesales que ameriten su control por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales; es decir, la competencia de la Sala establecida (…) en virtud de la situación de relevancia nacional que afecte de una manera grave al colectivo, y a la Sala le conviene regular en virtud de uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica y el orden público constitucional. En este sentido, se ha considerado que la actuación de los órganos del Poder Judicial, así como del Ministerio Público, debe estar enmarcada dentro de los principios de legalidad, debido proceso y respeto a los derechos humanos, garantizando así la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por lo tanto, ante la solicitud de avocamiento presentada, se debe evaluar si existen elementos que justifiquen la intervención de esta Sala, a fin de asegurar que no se vulneren los derechos del ciudadano Diego Fernando Niño Cataño, y que se respete el ordenamiento jurídico vigente, evitando así que se produzcan situaciones que puedan comprometer la integridad del proceso penal en cuestión. La Sala, al ejercer su facultad de avocamiento, debe actuar con la máxima prudencia y responsabilidad, considerando las implicaciones que su decisión puede tener en el ámbito de la justicia y en la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial. En consecuencia, se hace necesario un análisis exhaustivo de las actuaciones realizadas en el expediente, así como de las denuncias formuladas en relación a posibles irregularidades, con el fin de determinar si se han respetado los derechos de la defensa y si se han cumplido los principios que rigen el debido proceso. La protección de los derechos humanos y la garantía de un juicio justo son pilares fundamentales del Estado de Derecho, y esta Sala tiene el deber de velar por su cumplimiento, actuando en defensa de la justicia y la legalidad.
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Pedro Miguel Guédez López, actuando como defensor privado del ciudadano DIEGO FERNANDO NIÑO CATAÑO. 2. DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.