TSJ/SC, Sent. N° 0075, Exp. 19-0149, 11/04/2019
Expediente19-0149
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2019-04-11
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
En atención a todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional declara la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos del documento denominado “ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” de fecha 05 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional por desconocer flagrante y abiertamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y configurar un asalto al Estado y a todos los Poderes Públicos que lo conforman, mediante la simulación de actos válidos de la Asamblea Nacional en desacato. Asimismo, la sentencia N° 0039 del 14 de febrero de 2019 dictada con ocasión del Acuerdo de la Asamblea Nacional que autoriza el nombramiento para ejercer los cargos del órgano de intervención, llamado “Junta Administradora Ad-hoc”, que asuma las funciones de la Asamblea de accionistas y Junta Directiva de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., para actuar en su nombre y, como único accionista de PDV HOLDING, INC., proceder a designar a su Junta Directiva, y en consecuencia nombrar la Junta Directiva de CITGO HOLDING, INC., y de la empresa CITGO PETROLEUM CORPORATION, estableció: “Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA en lo adelante), es una empresa con rango constitucional que tiene a su cargo la actividad petrolera reservada al Estado, como se desprende de lo dispuesto en el Capítulo I de la Constitución, y de lo específicamente establecido en los artículos 302 y 303 de la misma, que se transcriben a continuación: Artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo. Artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando la de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A. Dicha empresa, de acuerdo con lo señalado en el Decreto n° 2.184 emanado del entonces Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, publicado en la Gaceta Oficial n° 37.588 de fecha 10 de diciembre de 2002, es una empresa estatal bajo la forma de sociedad anónima para cumplir y ejecutar la política que en materia de hidrocarburos dicte el Ejecutivo Nacional, por órgano del entonces Ministerio de Energía y Minas, hoy Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.