Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 748, Exp. 15-0455, 18/06/2015
Expediente15-0455
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Roberto Alí Colmenares en representación de Juan Carlos Arbeláez Salazar, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión impugnada es de mero trámite y no susceptible de apelación, por lo que el recurso de amparo no es procedente. Además, se establece que el demandante no agotó el recurso de control de legalidad previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 25 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra la actuación del juzgado de primera instancia del trabajo que dejó sin efecto la notificación practicada el 29 de enero de 2015, en la persona del “carpintero” ciudadano José Luis Da Silva, por cuanto la parte demandada era una persona natural, por lo que no procedía la aplicación del artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, ordenando a tal efecto librar nuevo cartel de notificación. A tal conclusión llegó el juzgado superior luego de considerar que la decisión del tribunal de la instancia era de ordenación del proceso y, por tanto, no era apelable.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el abogado Roberto Alí Colmenares, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS ARBELÁEZ SALAZAR, contra la decisión interlocutoria dictada el 25 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con ocasión del juicio que, por cobro de prestaciones sociales, incoó contra el ciudadano Nery Daniel Egaña Rodríguez. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.