Sentencia N° 747 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 747, Exp. 10-0020, 16/07/2010
Expediente10-0020
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-16
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por HOSPITALIZACIÓN RAZETTI C.A. y C.A. UNIDAD MÉDICA RAZETTI ALA ESTE contra el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Clínica Luis Razetti. La Sala determinó que el conocimiento de la acción de amparo corresponde al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, debido a que los derechos alegados por las accionantes están relacionados con la actividad económica y la prestación de servicios públicos, no siendo de competencia laboral.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cual consideró que la competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional correspondía a un Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto los hechos que dieron origen a las violaciones constitucionales se deben a un conflicto laboral y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que consideró que la acción está dirigida a solicitar la abstención de los agraviantes de continuar paralizando las actividades de la clínica. Ahora bien, aprecia la Sala que respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara: 1- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2- COMPETENTE al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Quiroz Rafael Arvelaez, en su condición de apoderado de HOSPITALIZACIÓN RAZETTI C.A. y C.A. UNIDAD MÉDICA RAZETTI ALA ESTE “UNIMER” y, en consecuencia, se REMITEN las actuaciones a los fines de que dicho Juzgado, se pronuncie sobre la pretensión de amparo constitucional.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción de amparoderechos constitucionales