Sentencia N° 746 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0746, Exp. 22-0930, 21/05/2025
Expediente22-0930
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ender Enrique Montiel Hernández contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia que negó la apertura de la audiencia preliminar. Se argumenta que la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada requería un pronunciamiento previo, lo que justificó la decisión del tribunal de no abrir la audiencia. Además, se establece que la acción de amparo no es procedente cuando la amenaza a los derechos constitucionales ya ha cesado.

Extracto de la motiva

motivada que ni siquiera iba (sic) abrir la audiencia hasta tanto el Juzgado de [s]ustanciación Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de (S.M.E.) (sic), en fase de [s]ustanciación (sic) de este Circuito Judicial del Trabajo (sic), se pronunciara al respecto, pues en su opinión ‘al haberse presentados (sic) dichos escritos por parte de los apoderados judiciales de las [e]mpresas [c]odemandadas, un día antes de celebrarse la [a]udiencia preliminar, supuestamente ese era un hecho que se había producido en una fase distinta a la de mediación y de allí que no iba a abrir la audiencia oral (sic), hasta tanto lo (sic) Juez [s]ustanciador se pronunciara sobre los referidos escritos y provea lo conducente’. Decisión que lo redujo a acta de fecha 26 de noviembre de 2019” (Mayúsculas del escrito y corchetes de la Sala). Que “[el] 27 de noviembre de 2019, es decir, al día siguiente, [esa] representación judicial en nombre del [t]rabajador [d]emandante Ender Montiel, procedió a ejercer el correspondiente recurso de apelación contra la citada decisión [del juzgado a quo] donde se negó a abrir la audiencia preliminar. No obstante, por auto de fecha 28 de los o mismos mes y año, esto es, al día siguiente el prenombrado Juzgado Noveno (9 ) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (S.M.E.) (sic), procedió a negar[le] el recurso de apelación ejercido en nombre del trabajador demandante por cuanto a su decir supuestamente ‘se trataba de una (sic) auto de mero trámite’ (…). Sin embargo, contra la citada negativa a oír el recurso de apelación interpuesto en los términos antes señalado (sic), es[a] representación judicial encontrándose dentro del plazo de ley ejerció el correspondiente [r]ecurso de [h]echo, el cual fue conocido y decidido por el Juzgado Superior Tercero (3 o ) de es[e] Circuito Judicial del Trabajo (sic) quién (sic) mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2019, declaró con lugar dicho recurso [o]rdenando al Juzgado Noveno (9°) de Primera In

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. 2. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Miguel Ángel Puentes Urgilés, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENDER ENRIQUE MONTIEL HERNÁNDEZ. 3. Se REVOCA la decisión recurrida. 4. INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

denegación de justiciadebido procesotutela judicialaudiencia preliminarcontrol de legalidadrecurso de apelaciónsubversión del proceso

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