Sentencia N° 745 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 745, Exp. 09-0657, 23/05/2011
Expediente09-0657
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional presentada por Carlos Eduardo Useche Martínez, quien impugnó sentencias de instancias inferiores que declararon sin lugar su demanda de nulidad de convenios y solicitud de jubilación. La Sala argumentó que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la ley ni una violación de derechos constitucionales en el proceso de decisión de las instancias inferiores.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el apoderado judicial del peticionario fundamentó la solicitud de revisión de las decisiones impugnadas en las delaciones que, de seguidas, esta Sala precisa: Denunció que el fallo dictado por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al aplicar “…el lapso de prescripción de un año, al pedimento de jubilación vitalicia, en vez de aplicar el término de tres años que preveé el artículo 1980 del Código Civil Venezolano…”, trasgredió los derechos constitucionales previstos en los artículos 86, 88, 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular el derecho social a la jubilación. Alegó que la Sala de Casación Social en su decisión “[n]o controló la legalidad del fallo recurrido y constituye su fallo una inmotivación de sentencia en el recurso de control de la legalidad, ya que no se expresa (sic) las razones y motivos de hecho de la inadmisibilidad, que todo justiciable tiene derecho a conocer en la sentencia…”.
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 11 de marzo de 2008, que declaró sin lugar la apelación intentada por el ciudadano Carlos Eduardo Useche Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial del 1° de marzo de 2007, contra La Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA), filial de la compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), por nulidad de acta y jubilación especial. SEGUNDO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional del acto decisorio Nº 1190 dictado por la Sala de Casación Social el 17 de julio de 2007 [rectius: 2008], que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 11 de julio de 2008.
Palabras clave
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