Sentencia N° 742 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 742, Exp. 05-2458, 05/04/2006
Expediente05-2458
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Wendy Coromoto García Vergara contra el acto administrativo de remoción de su cargo como Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala argumenta que la acción no es procedente debido a que la demandante tenía la opción de recurrir a la vía contenciosa administrativa, que es el medio idóneo para restablecer su situación jurídica. Además, se considera que la inamovilidad por fuero maternal no es suficiente para justificar la admisibilidad del amparo, ya que esta cesó al cumplirse el año de edad de su hija.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus artículos 75 y 76 la garantía a la protección integral de la maternidad y de la familia 'como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas', el cual, establece como norma rectora que, dichos derechos serán protegidos independientemente del estado civil de la madre o del padre y, que lejos de extenderse a los intereses particulares de la mujer trabajadora, constituye una verdadera protección para el hijo menor, quien tiene derecho a vivir, a criarse y a desarrollarse dentro del seno de su familia de origen. Por su parte, el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece: 'La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. (...)'. A tal efecto, considera esta Sala oportuno referir que la Ley Orgánica del Trabajo, garantiza la inamovilidad de la mujer trabajadora por el término de un (1) año, contado a partir del momento del parto o de la adopción si fuere el caso, a fin de evitar que la mano de obra femenina se vea afectada por decisiones en las que se vea comprometida su dignidad humana.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana WENDY COROMOTO GARCÍA VERGARA, titular de las cédula de identidad número 11.111.409, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.891, actuando en su propio nombre y representación, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta contra 'el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quien por intermedio de la ciudadana abogada Ana Yldicó Casanova Rosales, Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (...) en uso de las atribuciones que le confiere la Resolución N° 4 de fecha 3 de mayo de 2001, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por Decreto N° 2 de fecha 07 de octubre de 2005, procedió a REMOVERME del cargo de SECRETARIO del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira'. SEGUNDO: SE ORDENA la reapertura de los lapsos procesales desde la fecha de publicación del presente fallo, para que la parte afectada tanga la posibilidad de ejercer los recursos pertinentes.

Palabras clave

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