Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0741, Exp. 14-0833, 14/10/2022
Expediente14-0833
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado José Manuel Fermenal en nombre de José Luis Calzadilla, debido a la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión. La decisión se basa en la normativa que exige la presentación de documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Ante esta previsión legal es indiscutible la inadmisibilidad de la demanda o petición de revisión, cuando no se acompañen a la solicitud los documentos indispensables para su admisión, los cuales, dada la naturaleza del procedimiento acogido para su tramitación, deben consignarse en originales o en copia certificada mediante la cual la Sala pueda establecer con certeza sobre la existencia y contenido del fallo pues, como se señaló en su tramitación, no existe una fase o etapa de contradicción ni una obligación de notificación de la contraparte que hubiese sido favorecida con el acto de juzgamiento cuestionado o de cualquier otro interesado en el mantenimiento de su validez, que pudiese cuestionar la eficacia de los recaudos consignados; de allí que, para la verificación de la admisión de una solicitud de revisión, éstos no deben arrojar ninguna duda sobre su existencia y validez. Así las cosas, en atención a lo expuesto es menester concluir que, en el presente caso, la no consignación de la copia certificada del fallo cuya revisión se pretende, conlleva forzosamente a esta Sala a declarar la inadmisibilidad de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada, el 2 de agosto de 2011 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado José Manuel Fermenal, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS CALZADILLA.

Palabras clave

inadmisibilidadrevisión constitucionaldebido proceso

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